Art. 3 · Obligaciones de los transportistas

Art. 3

Obligaciones de los transportistas

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 3 Obligaciones de los transportistas 1.   Desde el inicio de las operaciones del Sistema de Entradas y Salidas hasta la entrada en funcionamiento del Sistema de Información de Visados, los transportistas enviarán una consulta para verificar si, en el caso de un visado de entrada única o de un visado de doble entrada, el número de entradas autorizadas por un visado ya se ha utilizado con arreglo al artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226 («consulta de verificación»), a través de la interfaz de transportistas. 2.   Desde el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados, los transportistas enviarán una consulta a través de la interfaz de transportistas para verificar si: a) en el caso de un visado de corta duración, el número de entradas autorizadas por el visado ya se ha utilizado o si el titular del visado ha alcanzado la estancia máxima autorizada a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/2226; b) en el caso de un visado para estancia de larga duración, un visado de tránsito aeroportuario o un permiso de residencia, el visado o el permiso son válidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 quater, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008. 3.   Desde el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados, los transportistas iniciarán la consulta de verificación del visado para estancia de larga duración o del permiso de residencia para los visados para estancia de larga duración y los permisos de residencia expedidos tras el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados. Los transportistas comprobarán manualmente los visados para estancia de larga duración y los permisos de residencia expedidos antes del inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados. 4.   La consulta de verificación se enviará como mínimo 48 horas antes de la hora de salida prevista. 5.   Los transportistas se asegurarán de que solo el personal debidamente autorizado tenga acceso a la interfaz de transportistas. Los transportistas establecerán, al menos, los siguientes mecanismos: a) controles de acceso físicos e informáticos para evitar el acceso no autorizado a la infraestructura o los sistemas utilizados por los transportistas; b) autenticación; c) inicio de sesión para garantizar la trazabilidad del acceso; d) revisión periódica de los derechos de acceso.
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