Art. 2
Definiciones
En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«interfaz de transportistas»: servicio web que desarrollará eu-LISA de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 cuando se utilice a efectos del artículo 13, apartado 3, de dicho Reglamento y la pasarela para los transportistas a que se refiere el artículo 45 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y consistente en una interfaz informática conectada a una base de datos solo de lectura;
2)
«directrices técnicas»: la parte de las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226, que es pertinente para los transportistas a efectos de la aplicación del sistema de autenticación y el desarrollo del formato de mensaje de la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), del presente Reglamento;
3)
«personal debidamente autorizado»: personal del transportista o contratado contractualmente por el transportista o por otras personas físicas o jurídicas que actúen bajo la dirección o supervisión de dicho transportista, encargado de verificar si el número de entradas autorizadas por un visado ya ha sido utilizado en nombre del transportista, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2226 y desde el inicio de las operaciones del Sistema de Información de Visados, a fin de verificar si los nacionales de terceros países sujetos a un visado de corta duración o que están obligados a ser titulares de un visado para estancias de larga duración, de un visado de tránsito aeroportuario o de un permiso de residencia están en posesión de un visado de corta duración, un visado de estancia de larga duración, un visado de tránsito aeroportuario o un permiso de residencia válidos, según proceda, de conformidad con el artículo 45 quater, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 767/2008.
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