Art. 18 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 18

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 18 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, con excepción de las siguientes disposiciones, que se aplicarán a partir de la fecha del inicio de las operaciones del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134: a) el artículo 1, en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008; b) el artículo 2, en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008; c) el artículo 3, apartados 2 y 3; d) el artículo 5, apartado 1, letra f), punto 5; e) el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, apartado 2, párrafo segundo y apartado 4, párrafo segundo; f) el artículo 6, apartados 2, 4 y 5; g) el artículo 8, apartado 1, y apartado 4 en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008; h) el artículo 10, apartado 1, en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008; i) el artículo 13, apartado 1, en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008; j) el artículo 16, en la medida en que se refiere al Reglamento (CE) n.o 767/2008.
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