Art. 14 · Asistencia a los transportistas

Art. 14

Asistencia a los transportistas

En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 14 Asistencia a los transportistas 1.   Se pondrá a disposición de los transportistas un formulario web como parte de la herramienta de emisión de recibos en un sitio web público para permitir que los transportistas soliciten asistencia. El formulario web permitirá a los transportistas facilitar, al menos, la siguiente información: a) los datos de identificación del transportista; b) un resumen de la solicitud; c) si la solicitud es de naturaleza técnica y, en tal caso, la fecha y la hora de inicio del problema técnico. 2.   Los transportistas recibirán un acuse de recibo de la solicitud por parte de la unidad central del SEIAV. Dicho recibo contendrá un número de billete. 3.   Cuando la solicitud de asistencia sea de naturaleza técnica, la unidad central del SEIAV enviará la solicitud a eu-LISA, que será responsable de ofrecer asistencia técnica a los transportistas. 4.   Cuando la solicitud de asistencia no sea de naturaleza técnica, la unidad central del SEIAV ofrecerá ayuda a los transportistas remitiéndolos a la información pertinente. 5.   Cuando sea técnicamente imposible solicitar asistencia a través del formulario web, de conformidad con el apartado 1, el transportista podrá utilizar una línea telefónica de emergencia conectada a la unidad central del SEIAV o a eu-LISA. 6.   La asistencia prestada por la unidad central del SEIAV y eu-LISA estará disponible permanentemente y se prestará en inglés. 7.   La unidad central del SEIAV pondrá a disposición una lista en línea de preguntas frecuentes y respuestas pertinentes para los transportistas. Dicha lista estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión y estará separada de las preguntas y respuestas pertinentes para los viajeros.
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