Art. 12
Desarrollo, ensayos y conexión a la interfaz de transportistas
En vigor desde 18 ago 2022
Artículo 12
Desarrollo, ensayos y conexión a la interfaz de transportistas
1. eu-LISA pondrá las directrices técnicas a disposición de los transportistas para que estos puedan desarrollar y probar la interfaz de transportistas.
2. Cuando los transportistas opten por conectarse a través de la interfaz de programación de aplicaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a), se probará la aplicación del formato de mensajería mencionado en el artículo 7 y del sistema de autenticación mencionado en el artículo 9.
3. Si los transportistas optan por conectarse a través de la interfaz web (navegador) o de la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras b) y c), respectivamente, deberán informar a eu-LISA de que han probado con éxito su conexión a la interfaz de transportistas y de que su personal debidamente autorizado ha recibido la formación necesaria para usar la interfaz.
4. A efectos del apartado 2, eu-LISA desarrollará y pondrá a disposición un plan de pruebas, un entorno de pruebas y un simulador que permitan a eu-LISA y a los transportistas probar la conexión de estos últimos a la interfaz de transportistas. A efectos del apartado 3, eu-LISA desarrollará y pondrá a disposición un entorno de pruebas que permita a los transportistas formar a su personal.
5. Una vez que se haya completado con éxito el procedimiento de registro a que se refiere el artículo 10, así como las pruebas a que se refiere el apartado 2 o la recepción de la notificación mencionada en el apartado 3, eu-LISA conectará al transportista a la interfaz de transportistas.
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