Art. 1 · Exenciones de minimis

Art. 1

Exenciones de minimis

En vigor desde 16 ago 2022
Artículo 1 Exenciones de minimis El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2064 se modifica como sigue: 1) El apartado 1 se modifica como sigue: i) en la letra a), el inciso viii) se sustituye por el texto siguiente: «viii) para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;», ii) en la letra b), el inciso vii) se sustituye por el texto siguiente: «vii) para el boquerón (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo de un 5 % en 2022 y 2023 del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.». 2) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   A más tardar el 1 de mayo de 2022 y de 2023, los Estados miembros con un interés directo de gestión en las pesquerías del mar Adriático y del mar Mediterráneo sudoriental presentarán a la Comisión datos adicionales basados en los proyectos y estudios en curso, así como cualquier otra información científica pertinente en apoyo de la exención establecida en la letra a), inciso viii), y la letra b), inciso vii) del apartado. El CCTEP evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2023.».
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