Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 ago 2022
Artículo 1 El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2066 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «a) las conchas de peregrino (Pecten jacobaeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2023; b) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2023; c) las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) hasta el 31 de diciembre de 2024;»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   A más tardar el 1 de mayo de 2022 y 2023, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes, así como cualquier otra prueba científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1, letras a) y b). El CCTEP evaluará los datos y la información presentados a más tardar el 31 de julio.».
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