Art. 3 · Determinación de los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325 quatervicies , apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Art. 3

Determinación de los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325 quatervicies , apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013

En vigor desde 11 ago 2022
Artículo 3 Determinación de los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325 quatervicies , apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 1.   A efectos del artículo 325 quatervicies, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades determinarán los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325 quatervicies, apartado 4, letras a) y b), de dicho Reglamento utilizando las fórmulas siguientes: a) en el caso de las exposiciones a instrumentos de deuda clasificados como instrumentos de deuda preferente o bonos garantizados, el importe nocional del instrumento del que se deriva la exposición será: i) en caso de una exposición larga: ii) en caso de una exposición corta: donde: LGD = la LGD asignada al instrumento de deuda de conformidad con el artículo 325 quatervicies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; VD = el valor de mercado del instrumento del que se deriva la exposición para la entidad, calculado a partir de la hipótesis de que, en el momento del cálculo del importe bruto de impago súbito correspondiente a dicha exposición, el instrumento de deuda estaba en situación de impago y experimentó una tasa de recuperación calculada con respecto al valor nominal del instrumento de deuda y que debe ser igual a (1–LGD); VF = VF tal como se especifica en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento; b) en el caso de las exposiciones a instrumentos de deuda clasificados como instrumentos de deuda no preferente, el importe nocional del instrumento del que se deriva la exposición será igual a cero: 2.   A efectos del artículo 325 quatervicies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe nocional del instrumento del que se deriva la exposición, y que no sea un instrumento de renta variable al contado, será igual a cero.
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