Art. 3
Determinación de los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325 quatervicies , apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
En vigor desde 11 ago 2022
Artículo 3
Determinación de los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325
quatervicies
, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
1. A efectos del artículo 325 quatervicies, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades determinarán los importes nocionales de instrumentos distintos de los contemplados en el artículo 325 quatervicies, apartado 4, letras a) y b), de dicho Reglamento utilizando las fórmulas siguientes:
a)
en el caso de las exposiciones a instrumentos de deuda clasificados como instrumentos de deuda preferente o bonos garantizados, el importe nocional del instrumento del que se deriva la exposición será:
i)
en caso de una exposición larga:
ii)
en caso de una exposición corta:
donde:
LGD
=
la LGD asignada al instrumento de deuda de conformidad con el artículo 325 quatervicies, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
VD
=
el valor de mercado del instrumento del que se deriva la exposición para la entidad, calculado a partir de la hipótesis de que, en el momento del cálculo del importe bruto de impago súbito correspondiente a dicha exposición, el instrumento de deuda estaba en situación de impago y experimentó una tasa de recuperación calculada con respecto al valor nominal del instrumento de deuda y que debe ser igual a (1–LGD);
VF
=
VF tal como se especifica en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento;
b)
en el caso de las exposiciones a instrumentos de deuda clasificados como instrumentos de deuda no preferente, el importe nocional del instrumento del que se deriva la exposición será igual a cero:
2. A efectos del artículo 325 quatervicies, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el importe nocional del instrumento del que se deriva la exposición, y que no sea un instrumento de renta variable al contado, será igual a cero.
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