Art. 13 · Imposibilidad técnica

Art. 13

Imposibilidad técnica

En vigor desde 8 ago 2022
Artículo 13 Imposibilidad técnica 1.   Cuando sea técnicamente imposible enviar una consulta de verificación debido a un fallo de un componente del SEIAV, se aplicará lo siguiente: a) cuando el fallo lo detecte un transportista, tan pronto tenga conocimiento de ello lo notificará a la unidad central del SEIAV por los medios recogidos en el artículo 14; b) cuando el fallo lo detecte o lo confirme eu-LISA, la unidad central del SEIAV informará a los transportistas del fallo por correo electrónico o por otro medio de comunicación, tan pronto como tenga conocimiento de ello, y de la resolución del fallo cuando ya no exista el problema. 2.   Cuando sea técnicamente imposible enviar una consulta de verificación por otros motivos distintos a un fallo de un componente del sistema de información del SEIAV, el transportista lo notificará a la unidad central del SEIAV por los medios recogidos en el artículo 14. 3.   El transportista informará a la unidad central del SEIAV, por los medios recogidos en el artículo 14, tan pronto como se haya resuelto el problema. 4.   La unidad central SEIAV informará a los Estados miembros afectados de la imposibilidad de este transportista de enviar la consulta de verificación. 5.   A efectos del presente artículo y del artículo 14, eu-LISA pondrá a disposición de la unidad central del SEIAV una herramienta de emisión de recibos. Dicha herramienta brindará acceso al registro de transportistas. 6.   La unidad central del SEIAV acusará recibo de las notificaciones a que se refieren los apartados 1 y 2.
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