Art. 9 · Explicación a los usuarios

Art. 9

Explicación a los usuarios

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 9 Explicación a los usuarios 1.   Las autoridades que solicitan pruebas se asegurarán de que sus portales de procedimientos ofrezcan una explicación del STTU y sus características, que contendrá la información siguiente: a) el uso del STTU es voluntario; b) los usuarios tienen la posibilidad de acceder a la visualización previa de las pruebas en el espacio de vista previa al que hace referencia el artículo 15, apartado 1, letra b), inciso ii), y decidir si utilizarlas o no para el procedimiento; c) los usuarios pueden actuar en su propio nombre o ser representados por otra persona física o jurídica, cuando y en la medida en que se hayan encontrado soluciones de representación, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y cualquier acto de ejecución adoptado sobre la base de este. La información a la que se refiere la letra b) del párrafo primero del presente apartado no será necesaria en el caso de los procedimientos mencionados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724. 2.   La obligación de facilitar las explicaciones a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de proporcionar a los interesados la información mencionada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
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