Art. 7 · Registro semántico y modelos de datos

Art. 7

Registro semántico y modelos de datos

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 7 Registro semántico y modelos de datos 1.   El registro semántico proporcionará acceso al modelo genérico de metadatos del STTU, que está diseñado para mostrar metadatos que identifiquen exclusivamente las pruebas y a la autoridad que las presenta y que cuenta con campos adicionales diseñados para mostrar los metadatos mencionados en el artículo 13, apartado 1, letras a), b) y c). 2.   Para los tipos de pruebas estructuradas acordados en el grupo de coordinación de la pasarela, el registro semántico contendrá un modelo de datos del STTU que constará, como mínimo, de los elementos siguientes: a) una representación de dicho modelo de datos, que incluya: i) un diagrama visual del modelo de datos, y ii) una descripción textual de todas las entidades del modelo de datos, conformada por una definición y una lista de los atributos de la entidad; y, para cada atributo, el tipo previsto (por ejemplo, booleano, identificador, fecha), una definición, la cardinalidad y el uso opcional de una lista de códigos; b) las distribuciones en XML basadas en la definición de esquema XML (XSD), o en un formato equivalente, complementado con otros formatos de serialización ampliamente utilizados, siempre que sea factible; c) listas de códigos para velar por el tratamiento automatizado de las pruebas, disponibles en un formato estructurado; d) un mecanismo para la conversión a un formato legible para las personas, como XSLT u otro formato equivalente. 3.   Para cada tipo de pruebas, el registro semántico ofrecerá un control de versiones y un registro de modificaciones que permita realizar un seguimiento de las distintas versiones. 4.   El registro semántico recogerá una metodología para desarrollar nuevos modelos de datos del STTU destinados a los tipos de pruebas que se intercambien a través del STTU, que contendrá ejemplos y material didáctico. 5.   La programación de actualizaciones y adaptaciones a los modelos genéricos de metadatos y a los modelos de datos del STTU será objeto de conversaciones periódicas entre los Estados miembros y la Comisión en el marco de uno de los subgrupos del grupo de coordinación de la pasarela a los que se refiere el artículo 19 y será aprobada por dicho grupo. Las autoridades que presenten pruebas o las plataformas intermediarias, cuando proceda, aplicarán estas actualizaciones y adaptaciones a más tardar 12 meses después de su publicación en el registro semántico. 6.   La Comisión facilitará a los Estados miembros una herramienta informática que les ayudará a verificar si las pruebas cumplen con el modelo genérico de metadatos del STTU y los modelos de datos del STTU. 7.   La Comisión publicará el registro semántico en un sitio web de la Comisión específico.
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