Art. 32 · Asistencia de la Comisión

Art. 32

Asistencia de la Comisión

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 32 Asistencia de la Comisión Como parte de su punto de contacto para el apoyo técnico, la Comisión proporcionará un equipo de expertos destinado a ayudar a los puntos de contacto nacionales para el apoyo técnico y a los coordinadores nacionales con cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento del STTU desde el punto de vista técnico, que concretamente realizará las tareas siguientes: a) proporcionar directrices; b) organizar talleres y demostraciones; c) responder a preguntas individuales.
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