Art. 27
Disponibilidad del STTU
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 27
Disponibilidad del STTU
1. El horario de funcionamiento del STTU será las veinticuatro horas del día los siete días de la semana, con un índice de disponibilidad de los puntos de acceso de eDelivery, los espacios de vista previa y los servicios comunes de al menos el 98 %, a excepción del mantenimiento que se programe con arreglo al apartado 2 del presente artículo. Los objetivos a nivel de servicio de los demás componentes del STTU se especificarán en los acuerdos a nivel de servicio a los que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra d).
2. Los Estados miembros y la Comisión comunicarán las actividades de mantenimiento que se hayan programado, relacionadas con los componentes pertinentes del STTU, como sigue:
a)
con cinco días hábiles de antelación en el caso de las labores de mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta cuatro horas;
b)
con diez días hábiles de antelación en el caso de las labores de mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta 12 horas;
c)
con treinta días hábiles de antelación para el mantenimiento de la infraestructura de la sala de ordenadores que pueda causar una indisponibilidad de hasta seis días al año.
En la medida de lo posible, las labores de mantenimiento deberán planificarse fuera del horario laboral.
3. En caso de que los Estados miembros hayan establecido períodos de mantenimiento semanal fijos, informarán a la Comisión de la hora y el día en que estén previstos. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el apartado 2, letras a), b) y c), en caso de indisponibilidad de los sistemas de los Estados miembros durante tales períodos de mantenimiento fijos, los Estados miembros estarán exentos de informar de ello a la Comisión cada vez que tengan lugar.
4. En el caso de que se produzca un fallo técnico inesperado de los componentes del STTU de los Estados miembros, los Estados miembros afectados informarán de su indisponibilidad sin demora al resto de los Estados miembros y a la Comisión y, en caso de saberlo, de cuándo está previsto que los componentes vuelvan a funcionar.
5. En el caso de que se produzca un fallo técnico inesperado de los servicios comunes, la Comisión informará sin demora a los Estados miembros de la indisponibilidad de uno o varios servicios comunes y, en caso de saberlo, de cuándo está previsto que dichos servicios vuelvan a funcionar.
6. Las comunicaciones a las que se refiere el presente artículo se realizarán a través del panel de apoyo técnico mencionado en el artículo 22.
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