Art. 26 · Modificaciones y actualizaciones

Art. 26

Modificaciones y actualizaciones

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 26 Modificaciones y actualizaciones 1.   La Comisión informará a los Estados miembros de las modificaciones y las actualizaciones de los servicios comunes. 2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de las modificaciones y las actualizaciones de los componentes de los que sean responsables que puedan repercutir en el funcionamiento del STTU. 3.   La información acerca de actualizaciones cruciales se proporcionará sin demoras indebidas. En el caso de otras actualizaciones que no sean cruciales, pero que probablemente afecten a los componentes del STTU que sean propiedad de otros Estados miembros o de los servicios comunes, el grupo de coordinación de la pasarela decidirá el plazo de ejecución partiendo de una propuesta del subgrupo correspondiente.
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