Art. 25
Responsabilidades de los Estados miembros
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 25
Responsabilidades de los Estados miembros
Cada Estado miembro se considerará propietario y responsable de la creación, cuando proceda, de los componentes nacionales del STTU respectivos que se mencionan en el artículo 2, letras a) a f) y letra h), así como de su desarrollo, disponibilidad, supervisión, actualización, mantenimiento y alojamiento.
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