Art. 23
Alcance de la cooperación
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 23
Alcance de la cooperación
La Comisión, junto con el grupo de coordinación de la pasarela y sus subgrupos, cooperará con las estructuras de gobernanza pertinentes establecidas por el Derecho de la Unión o los acuerdos internacionales en los ámbitos que sean pertinentes para el STTU, con el fin de crear sinergias y reutilizar, en la medida de lo posible, las soluciones que se hayan desarrollado en estos otros foros.
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