Art. 21 · Punto de contacto único nacional para el apoyo técnico

Art. 21

Punto de contacto único nacional para el apoyo técnico

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 21 Punto de contacto único nacional para el apoyo técnico 1.   Cada Estado miembro designará un punto de contacto único para el apoyo técnico con el fin de garantizar el funcionamiento y el mantenimiento de los componentes correspondientes del STTU de los que sea responsable de acuerdo con la sección 9. 2.   Los puntos de contacto únicos para el apoyo técnico realizarán lo siguiente: a) facilitarán conocimientos técnicos y asesoramiento a las autoridades que solicitan pruebas y a las que las presentan respecto a todos los problemas técnicos a los que estas se enfrenten en relación con el funcionamiento del STTU y, cuando sea necesario, colaborarán con el punto de contacto único de la Comisión y con otros puntos de contacto nacionales para el apoyo técnico; b) investigarán y resolverán cualquier posible interrupción del funcionamiento de los puntos de acceso de eDelivery, posibles violaciones de la seguridad y otros incidentes; c) informarán a los puntos de contacto para el apoyo técnico de cualquier actividad que pueda derivar en una violación de la seguridad de los sistemas electrónicos o que despierten sospechas de ello. 3.   Cuando una autoridad que presenta pruebas comunique a un punto de contacto único para el apoyo técnico que alberga dudas acerca de la legalidad de una o varias solicitudes de pruebas, este punto de contacto deberá: a) revisar las solicitudes de pruebas o muestras de las solicitudes de pruebas transmitidas en el pasado por la misma autoridad que solicita pruebas; b) utilizar el panel de apoyo técnico mencionado en el artículo 22 para pedir al punto de contacto único para el apoyo técnico designado por el Estado miembro de la autoridad que solicita pruebas que transmita los registros de los intercambios seleccionados a los que se refiere el artículo 17; c) poner este asunto en conocimiento del coordinador nacional, si el problema persiste. 4.   Los Estados miembros velarán por que sus puntos de contacto únicos para el apoyo técnico respectivos se organicen de tal manera que puedan desempeñar sus tareas en cualquier circunstancia y puedan reaccionar con poca antelación.
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