Art. 20
Punto de contacto único de la Comisión para el apoyo técnico
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 20
Punto de contacto único de la Comisión para el apoyo técnico
1. La Comisión designará un punto de contacto único para el apoyo técnico, que velará por el funcionamiento y mantenimiento de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 4, apartado 1.
2. El punto de contacto único para el apoyo técnico colaborará con otros puntos de contacto de la Comisión pertinentes y coordinará la resolución de problemas con los puntos de acceso de eDelivery o los nodos eIDAS.
3. La Comisión se asegurará de que su punto de contacto único para el apoyo técnico se organice de tal manera que pueda desempeñar todas sus tareas en cualquier circunstancia y pueda reaccionar con poca antelación.
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