Art. 16 · Correspondencia de identidades y pruebas

Art. 16

Correspondencia de identidades y pruebas

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 16 Correspondencia de identidades y pruebas 1.   Las autoridades que presentan pruebas o las plataformas intermediarias, según proceda, podrán pedir a los usuarios que vuelvan a identificarse y autenticarse a efectos de la correspondencia de identidades y pruebas, en particular facilitando atributos adicionales. 2.   Las autoridades que presentan pruebas o las plataformas intermediarias, según proceda, velarán por que solo se intercambien las pruebas a través del STTU, si se corresponden con los atributos que obren en su poder los atributos siguientes: los atributos de identidad del usuario (y del representante, cuando proceda) que se hayan intercambiado utilizando los medios de identificación electrónica contemplados en el artículo 11, apartado 1, y los atributos adicionales mencionados en el artículo 11, apartado 2, letra a), que haya facilitado el usuario para facilitar la identificación por parte de dichas autoridades. 3.   Cuando el proceso de correspondencia de identidades y pruebas no obtenga una coincidencia o cuando el proceso de correspondencia de identidades genere más de un resultado, el usuario o el representante, según proceda, no podrán acceder a una visualización previa de las pruebas solicitadas y las pruebas no se intercambiarán. Cuando no se obtenga dicha coincidencia: a) se enviará un mensaje de error a la autoridad que haya solicitado las pruebas; b) el usuario recibirá un mensaje automático en el que se explique que no pueden facilitarse las pruebas.
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