Art. 14 · Redirección del usuario a la autoridad que presenta pruebas

Art. 14

Redirección del usuario a la autoridad que presenta pruebas

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 14 Redirección del usuario a la autoridad que presenta pruebas 1.   Sin perjuicio de los procedimientos a los que se refiere el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724, las autoridades que solicitan pruebas se asegurarán de que, una vez seleccionadas las prueban que vayan a intercambiarse a través del STTU en el portal de procedimientos de acuerdo con el artículo 10 del presente Reglamento y tras presentar su petición expresa con arreglo al artículo 12 del presente Reglamento, los usuarios sean redirigidos a las autoridades que presentan pruebas o a las plataformas intermediarias, según proceda, para acceder a la posibilidad de visualización previa de las pruebas. 2.   En el caso de los procedimientos a los que se refiere el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724, los usuarios podrán ser redirigidos a las autoridades que presentan pruebas o a las plataformas intermediarias, según proceda, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del presente Reglamento.
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