Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 2 Solo la empresa Nemysis Limited (10) está autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento contemplado en el artículo 1 durante un período de cinco años a partir del 28 de agosto de 2022, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o con el acuerdo de Nemysis Limited.
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