Art. 1
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 1
1. Se autoriza la comercialización de hidróxido de hierro adipato tartrato en la Unión.
El hidróxido de hierro adipato tartrato deberá incluirse en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
2. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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