Art. 9 · Traslado de los vegetales especificados, la tierra, las semillas especificadas y los objetos especificados

Art. 9

Traslado de los vegetales especificados, la tierra, las semillas especificadas y los objetos especificados

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 9 Traslado de los vegetales especificados, la tierra, las semillas especificadas y los objetos especificados 1.   Queda prohibido el traslado de los vegetales especificados fuera de las zonas demarcadas. 2.   Queda prohibido el traslado, dentro o fuera de las zonas demarcadas, de la tierra en que se hayan cultivado en los últimos tres años los vegetales especificados. 3.   Solo se permitirá el traslado de las semillas especificadas, dentro o fuera de las zonas demarcadas, si están libres de tierra y restos vegetales. 4.   Solo se permitirá el traslado de objetos especificados fuera de las zonas demarcadas si se limpian y se consideran libres de tierra.
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