Art. 5 · Medidas de erradicación

Art. 5

Medidas de erradicación

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 5 Medidas de erradicación El Estado miembro afectado aplicará todas las medidas siguientes en la zona o zonas demarcadas, con el fin de erradicar la plaga especificada: 1) los vegetales especificados de la zona infestada se retirarán de los campos cuando se aproxime el momento de la cosecha y se destruirán; los vegetales especificados se destruirán, in situ o en un lugar cercano designado a tal efecto dentro de la zona infestada, de manera que se garantice que la plaga especificada no se propaga; 2) no se sembrarán semillas especificadas ni se plantarán vegetales hospedadores en la zona infestada; 3) se eliminarán periódicamente los vegetales hospedadores espontáneos; 4) los campos de la zona infestada se inundarán continuamente durante más de dieciocho meses; si no es posible una inundación continua, se aplicará el método de la planta-trampa u otros métodos que impidan que la plaga concluya su ciclo de vida; 5) los vegetales especificados que se utilicen para el método de la planta-trampa se destruirán en un plazo de cinco semanas a partir de la plantación; 6) se limpiarán la tierra y los restos vegetales de los objetos especificados que se hayan utilizado en una zona infestada antes de trasladarlos a los campos circundantes; durante la limpieza, se evitará la dispersión de residuos fuera del campo infestado.
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