Art. 3 · Prohibición de introducción y traslado en la Unión

Art. 3

Prohibición de introducción y traslado en la Unión

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 3 Prohibición de introducción y traslado en la Unión La plaga especificada no podrá introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en el territorio de la Unión.
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