Art. 9 · Reexamen

Art. 9

Reexamen

En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 9 Reexamen A más tardar el 1 de mayo de 2023, la Comisión revisará el presente Reglamento teniendo en cuenta la situación general del suministro de gas a la Unión y presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de tal revisión. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá proponer, en particular, que se amplíe el período de aplicación del presente Reglamento.
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