Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 5 ago 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas para hacer frente a una situación de graves dificultades en el suministro de gas, a fin de preservar la seguridad de dicho suministro en la Unión conforme al espíritu de solidaridad. Dichas normas incluyen la mejora de la coordinación, el seguimiento y la notificación de las medidas nacionales para la reducción de la demanda de gas y la posibilidad de que el Consejo declare como nivel de crisis específico de la Unión, a propuesta de la Comisión, una alerta de la Unión que active una obligación de reducción de la demanda a escala de la Unión.
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