Art. 8
Plazo y normas para la transmisión de los datos
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 8
Plazo y normas para la transmisión de los datos
1. Los Estados miembros transmitirán los datos finales a la Comisión (Eurostat) el 5 de octubre de 2023 a más tardar.
2. Los datos se transmitirán en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas. Los datos deberán haber sido íntegramente verificados y validados utilizando la norma para el intercambio de datos y metadatos a través de la ventanilla única. Los datos deberán cumplir las normas de validación de acuerdo con la especificación de variables sobre la base de la codificación y los filtros que se describen en el anexo.
3. Los Estados miembros facilitarán los metadatos a la Comisión (Eurostat) utilizando la estructura de metadatos estándar definida por la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de enero de 2024. Los facilitarán a través de la ventanilla única.
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