Art. 2
Definiciones
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«período de trabajo de campo»: el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados;
2)
«período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada.
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