Art. 24 · Disposiciones transitorias

Art. 24

Disposiciones transitorias

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 24 Disposiciones transitorias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, en caso de incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 8, los Estados miembros prohibirán la matriculación, venta o puesta en servicio de los vehículos que pertenezcan a grupos de vehículos cuyas dos primeras cifras sean 11, 12, 13, 42, 43, 61, 62 o 63 a partir del 1 de julio de 2024.
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