Art. 21 · Medidas correctoras para la utilización conforme de la herramienta de simulación

Art. 21

Medidas correctoras para la utilización conforme de la herramienta de simulación

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 21 Medidas correctoras para la utilización conforme de la herramienta de simulación 1.   Las autoridades de homologación que constaten, con arreglo al artículo 20, apartado 2, que los procesos establecidos por el fabricante del vehículo para evaluar el rendimiento del vehículo en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos de motor no son conformes con la licencia o que pueden dar lugar a una evaluación incorrecta del rendimiento de los vehículos en cuestión, solicitarán al fabricante del vehículo que presente un plan de medidas correctoras a más tardar un mes después de la recepción de la solicitud de la autoridad de homologación. Las autoridades de homologación podrán ampliar el plazo hasta un mes si el fabricante del vehículo demuestra que es necesario más tiempo para presentar el plan de medidas correctoras. 2.   Las autoridades de homologación aprobarán o rechazarán el plan de medidas correctoras mencionado en el apartado 1 en el plazo de un mes a partir de su recepción. Las autoridades de homologación notificarán su decisión al fabricante de vehículos de que se trate y a todos los demás Estados miembros. Las autoridades de homologación podrán exigir a los fabricantes de vehículos que expidan un archivo de registros del fabricante, un archivo de información del cliente, un archivo de información del vehículo y un certificado de conformidad nuevos basándose en una nueva evaluación del rendimiento del vehículo en lo que respecta a su influencia en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible que refleje los cambios ejecutados de acuerdo con el plan de medidas correctoras aprobado que se menciona en el apartado 1. 3.   El fabricante del vehículo será responsable de ejecutar el plan de medidas correctoras aprobado que se menciona en el apartado 1. 4.   Si la autoridad de homologación ha rechazado el plan de medidas correctoras que se menciona en el apartado 1 o si ha determinado que las medidas correctoras no se están aplicando correctamente, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la utilización conforme de la herramienta de simulación o, de lo contrario, retirar la licencia.
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