Art. 18 · Extensión para incluir un dispositivo aerodinámico en una familia de dispositivos aerodinámicos

Art. 18

Extensión para incluir un dispositivo aerodinámico en una familia de dispositivos aerodinámicos

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 18 Extensión para incluir un dispositivo aerodinámico en una familia de dispositivos aerodinámicos 1.   A petición de un fabricante de dispositivos aerodinámicos, y previa aprobación de la autoridad de homologación de que se trate, podrá incluirse un nuevo dispositivo aerodinámico en una familia de dispositivos aerodinámicos si dicho dispositivo cumple los criterios establecidos en el anexo V, apéndice 4, en cuyo caso la autoridad de homologación expedirá un certificado revisado distinguido por un número de extensión. Los fabricantes de los dispositivos aerodinámicos de que se trate modificarán en consecuencia la ficha de características a la que se refiere el artículo 16, apartado 2, y facilitarán tal documento a la autoridad de homologación. 2.   Cuando las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del dispositivo aerodinámico a que se refiere el apartado 1 sean peores que en el caso del dispositivo aerodinámico de origen, el nuevo dispositivo aerodinámico se convertirá en el nuevo dispositivo aerodinámico de origen.
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