Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de las categorías O3 y O4 distintos de:
a)
los vehículos con carrocería distinta de la carrocería en forma de caja, tal como se define en el artículo 2, punto 2;
b)
los vehículos con una masa máxima técnicamente admisible inferior a 8 000 kg;
c)
los vehículos de más de tres ejes;
d)
los remolques biarticulados (link trailers) de barra de tracción y los semirremolques biarticulados (link semi-trailers);
e)
los remolques convertidor;
f)
los vehículos que superen las dimensiones máximas autorizadas establecidas en el anexo XIII, sección E, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión (5);
g)
los vehículos con ejes motores.
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