Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los vehículos de las categorías O3 y O4 distintos de: a) los vehículos con carrocería distinta de la carrocería en forma de caja, tal como se define en el artículo 2, punto 2; b) los vehículos con una masa máxima técnicamente admisible inferior a 8 000 kg; c) los vehículos de más de tres ejes; d) los remolques biarticulados (link trailers) de barra de tracción y los semirremolques biarticulados (link semi-trailers); e) los remolques convertidor; f) los vehículos que superen las dimensiones máximas autorizadas establecidas en el anexo XIII, sección E, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión (5); g) los vehículos con ejes motores.
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