Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas en relación con:
a)
la información que deben facilitar los operadores de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación a efectos del registro de sus establecimientos, de conformidad con el artículo 84, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429;
b)
los tipos de establecimientos que tengan animales terrestres que representan un riesgo insignificante y que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro con arreglo al artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/429;
c)
la información que deben facilitar los operadores de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación en la solicitud de autorización de su establecimiento de conformidad con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429.
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