Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 1 ago 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas en relación con: a) la información que deben facilitar los operadores de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación a efectos del registro de sus establecimientos, de conformidad con el artículo 84, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429; b) los tipos de establecimientos que tengan animales terrestres que representan un riesgo insignificante y que los Estados miembros pueden eximir del requisito de registro con arreglo al artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/429; c) la información que deben facilitar los operadores de establecimientos de animales terrestres en cautividad y de plantas de incubación en la solicitud de autorización de su establecimiento de conformidad con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429.
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