Art. 5
Obligaciones de los agentes económicos
En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 5
Obligaciones de los agentes económicos
1. A efectos de los controles de conformidad, los agentes económicos, desde la almazara hasta la fase de embotellado, llevarán registros de entradas y salidas de cada categoría de aceite de oliva que posean.
2. A petición del Estado miembro donde esté establecido el agente económico que figure en la etiqueta, este facilitará documentación sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 sobre la base de uno o varios de los siguientes elementos:
a)
elementos de hecho o científicamente demostrados;
b)
resultados de análisis o registros automáticos de muestras representativas;
c)
informaciones administrativas o contables obtenidas de acuerdo con las normas de la Unión y nacionales.
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