Art. 5 · Obligaciones de los agentes económicos

Art. 5

Obligaciones de los agentes económicos

En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 5 Obligaciones de los agentes económicos 1.   A efectos de los controles de conformidad, los agentes económicos, desde la almazara hasta la fase de embotellado, llevarán registros de entradas y salidas de cada categoría de aceite de oliva que posean. 2.   A petición del Estado miembro donde esté establecido el agente económico que figure en la etiqueta, este facilitará documentación sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 sobre la base de uno o varios de los siguientes elementos: a) elementos de hecho o científicamente demostrados; b) resultados de análisis o registros automáticos de muestras representativas; c) informaciones administrativas o contables obtenidas de acuerdo con las normas de la Unión y nacionales.
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