Art. 2 · Obligaciones de los Estados miembros en relación con los controles de conformidad

Art. 2

Obligaciones de los Estados miembros en relación con los controles de conformidad

En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 2 Obligaciones de los Estados miembros en relación con los controles de conformidad 1.   Los Estados miembros llevarán a cabo controles de conformidad del aceite de oliva para comprobar que se aplican las normas de comercialización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 sobre la base del análisis de riesgos a que se refiere el artículo 3. 2.   Los Estados miembros comprobarán que los agentes económicos cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 5, apartado 1. 3.   Cada Estado miembro notificará a la Comisión, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión (4), el nombre y la dirección de la autoridad o autoridades competentes para efectuar los controles de conformidad con arreglo al presente Reglamento. La Comisión informará a los demás Estados miembros y, previa solicitud, a cualquier parte interesada de dichas autoridades competentes. Los Estados miembros informarán a la Comisión de todos los cambios a medida que se produzcan.
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