Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas relativas a lo siguiente: a) los controles de conformidad con las normas de comercialización de los aceites de oliva contemplados en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 y su aplicación por parte de los agentes económicos; b) la cooperación y la asistencia entre las autoridades competentes en lo que respecta a los controles de conformidad a que se refiere la letra a); c) los registros que deben llevar los agentes económicos que produzcan o posean aceite de oliva y la autorización de las empresas de envasado; d) los métodos de análisis para determinar las características del aceite de oliva.
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