Art. 8 · Lugar de origen

Art. 8

Lugar de origen

En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 8 Lugar de origen 1.   En la etiqueta del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen, contemplados en la parte VIII, punto 1, letras a) y b), del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, figurará el lugar de origen. 2.   En la etiqueta de los aceites contemplados en la parte VIII, puntos 3 y 6, del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, no se indicará el lugar de origen. 3.   El lugar de origen a que se refiere el apartado 1 consistirá únicamente: a) en el caso de los aceites de oliva originarios, de acuerdo con los apartados 6 y 7, de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al Estado miembro, a la Unión o al tercer país, según proceda; o b) en el caso de las mezclas de aceites de oliva originarios, de acuerdo con los apartados 6 y 7, de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las indicaciones siguientes, según proceda: i) «mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea» o una referencia a la Unión, ii) «mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea» o una referencia al origen fuera de la Unión, iii) «mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Europea y no originarios de la Unión Europea», o una referencia al origen dentro de la Unión y al origen fuera de la Unión; o c) una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1151/2012. 4.   No se considerarán lugar de origen de acuerdo con el presente Reglamento los nombres de marcas o empresas, cuya solicitud de registro se haya presentado hasta el 31 de diciembre de 1998, con arreglo a la Directiva 89/104/CEE, o hasta el 31 de mayo de 2002, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 40/94 del Consejo. 5.   En el caso de las importaciones de un tercer país, el lugar de origen se determinará con arreglo a los artículos 59 a 63 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 6.   El lugar de origen que mencione un Estado miembro o la Unión corresponderá a la zona geográfica donde se hayan recolectado las aceitunas y donde esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas. 7.   En caso de que las aceitunas se hayan recolectado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel donde esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas, el lugar de origen llevará la indicación siguiente: «Aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (la Unión o el nombre del Estado miembro o el tercer país en cuestión) de aceitunas recolectadas en (la Unión o el nombre del Estado miembro o el tercer país en cuestión)».
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