Art. 11 · Indicación de la campaña de recolección

Art. 11

Indicación de la campaña de recolección

En vigor desde 29 jul 2022
Artículo 11 Indicación de la campaña de recolección 1.   Únicamente el aceite de oliva virgen extra y el aceite de oliva virgen, a que se refiere la parte VIII, punto 1, letras a) y b), del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, indicarán la campaña de recolección. 2.   La indicación de la campaña de recolección podrá figurar únicamente si el 100 % del contenido del envase procede de esa cosecha y se indicará en la etiqueta ya sea como la campaña de comercialización correspondiente, de conformidad con el artículo 6, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o como el mes y el año de recolección, en ese orden. El mes corresponderá al de la extracción del aceite de las aceitunas. 3.   Los Estados miembros podrán decidir que la campaña de recolección a que se refiere el apartado 1 se indique en la etiqueta de los aceites de oliva contemplados en dicho apartado de su producción interna, obtenidos de aceitunas recolectadas en su territorio y destinados únicamente a sus mercados nacionales. 4.   La decisión a que se refiere el apartado 3 no impedirá que los aceites de oliva etiquetados antes de la fecha en la que la decisión surta efecto puedan ser comercializados hasta que se agoten las existencias. 5.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la decisión mencionada en el apartado 3, de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2022:2104:oj#art-11