Art. 1
Decisiones por las que se establecen excepciones a la aplicación de determinadas normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra para el año de solicitud 2023
En vigor desde 27 jul 2022
Artículo 1
Decisiones por las que se establecen excepciones a la aplicación de determinadas normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra para el año de solicitud 2023
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros podrán decidir no aplicar, para el año de solicitud 2023, una o ambas de las siguientes normas BCAM que figuran en el anexo III de dicho Reglamento, como hayan sido definidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC:
a)
la norma BCAM 7: «Rotación de cultivos en tierras de cultivo, a excepción de los cultivos que crecen bajo el agua»
b)
el primer requisito de la BCAM 8: «Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos
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Porcentaje mínimo de al menos el 4 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho.
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Cuando un agricultor se comprometa a dedicar al menos el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies o elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un ecorrégimen reforzado de conformidad con el artículo 31, apartado 6, el porcentaje que se atribuirá al cumplimiento de esta norma BCAM se limitará al 3 %.
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Porcentaje mínimo de al menos el 7 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas, si se incluyen también los cultivos intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios, de las cuales el 3 % serán tierras en barbecho o elementos no productivos. Los Estados miembros deben utilizar un factor de ponderación de 0,3 para los cultivos intermedios.».
Los Estados miembros que se acojan a la excepción a que se refiere el párrafo primero, letra b), velarán por que se apliquen exclusivamente a las tierras en barbecho y no a otros elementos no productivos.
Los Estados miembros velarán por que las tierras de cultivo que no vayan a dedicarse a superficies no productivas como consecuencia de la excepción contemplada en el párrafo primero, letra b), no se utilicen para el cultivo de maíz, habas de soja ni árboles forestales de cultivo corto.
Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones contempladas en el párrafo primero promoverán los cultivos destinados a la producción de alimentos.
Los Estados miembros que se acojan a cualquiera de las excepciones a que se refiere el párrafo primero promoverán los ecorregímenes y las medidas agroambientales y climáticas que se hayan programado en sus planes estratégicos de la PAC cuyo objetivo sea mejorar la biodiversidad en la explotación y preservar el potencial del suelo.
2. A efectos de los ecorregímenes a que se refiere el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 y de los compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 de dicho Reglamento, establecidos por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el año de solicitud 2023, las decisiones del Estado miembro a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no alterarán las bases de referencia a que se refieren el artículo 31, apartado 5, párrafo primero, letra a), y el artículo 70, apartado 3, párrafo primero, letra a), de dicho Reglamento con respecto a la norma BCAM 7 y al primer requisito de la norma BCAM 8.
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