Art. 2

Art. 2

En vigor desde 25 jul 2022
Artículo 2 El derecho establecido en el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, clasificado actualmente en el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102960011), procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2022:1305:oj#art-2