Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 jul 2022
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no superior a 4,0 mm, originario de la República Popular China, no procedente de Malasia, clasificado actualmente con el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102960019). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto, franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 será del 64,3 %.
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