Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 jul 2022
Artículo 2 El nombre «Mozzarella» se podrá seguir utilizando para productos que no se ajusten al pliego de condiciones de la «Mozzarella Tradizionale» en el territorio de la Unión, siempre que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.
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