Art. 1 · Procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión

Art. 1

Procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión

En vigor desde 20 jul 2022
Artículo 1 Procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión 1.   Se designarán instalaciones de ensayo de la Unión las instalaciones públicas de ensayo de los Estados miembros que respondan a una convocatoria de manifestaciones de interés y cumplan las condiciones para su designación establecidas en esa convocatoria. 2.   Se designarán instalaciones de ensayo de la Unión las instalaciones de ensayo de la Comisión nombradas directamente por la Comisión, que establecerá las condiciones de su designación. 3.   Antes de la designación, se consultarán los dos puntos siguientes a la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos establecida con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1020 (en lo sucesivo, «la Red»): a) las categorías específicas de productos y los riesgos específicos relacionados con una categoría de productos respecto a la cual es necesario designar instalaciones de ensayo de la Unión; b) las condiciones de designación de las instalaciones de ensayo de la Unión, con el fin de garantizar un nivel de ensayo constantemente elevado de los productos y una alta calidad del asesoramiento técnico y científico.
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