Art. 4 · Inspecciones

Art. 4

Inspecciones

En vigor desde 20 jul 2022
Artículo 4 Inspecciones Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones anuales para detectar la presencia de la plaga especificada y del vector especificado en plantas hospedadoras de su territorio. Esas inspecciones incluirán muestreos y pruebas, y se basarán en principios científicos y técnicos sólidos con respecto a la posibilidad de detección de la plaga especificada y del vector especificado. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las inspecciones realizadas durante el año civil anterior.
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