Art. 3
Información sobre la sospecha de presencia de la plaga especificada o de su vector especificado
En vigor desde 20 jul 2022
Artículo 3
Información sobre la sospecha de presencia de la plaga especificada o de su vector especificado
Los Estados miembros velarán por que cualquier persona que, en el territorio de la Unión, posea plantas que puedan estar infectadas con la plaga especificada o su vector especificado sea informada de inmediato sobre la presencia o la sospecha de presencia de la plaga especificada, o de su vector especificado, sobre las posibles consecuencias y riesgos, y sobre las medidas que deben adoptarse.
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