Art. 3 · Información sobre la sospecha de presencia de la plaga especificada o de su vector especificado

Art. 3

Información sobre la sospecha de presencia de la plaga especificada o de su vector especificado

En vigor desde 20 jul 2022
Artículo 3 Información sobre la sospecha de presencia de la plaga especificada o de su vector especificado Los Estados miembros velarán por que cualquier persona que, en el territorio de la Unión, posea plantas que puedan estar infectadas con la plaga especificada o su vector especificado sea informada de inmediato sobre la presencia o la sospecha de presencia de la plaga especificada, o de su vector especificado, sobre las posibles consecuencias y riesgos, y sobre las medidas que deben adoptarse.
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