Art. 2 · Prohibición relativa a la plaga especificada

Art. 2

Prohibición relativa a la plaga especificada

En vigor desde 20 jul 2022
Artículo 2 Prohibición relativa a la plaga especificada La plaga especificada no podrá introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en el territorio de la Unión.
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