Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 20 jul 2022
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «plaga especificada»: virus roseta de la rosa; b) «plantas especificadas»: plantas, excepto las semillas, de Rosa spp. originarias de Canadá, India o Estados Unidos; c) «vector especificado»: Phyllocoptes fructiphilus.
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