Art. 1
Definiciones
En vigor desde 20 jul 2022
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«plaga especificada»: virus roseta de la rosa;
b)
«plantas especificadas»: plantas, excepto las semillas, de Rosa spp. originarias de Canadá, India o Estados Unidos;
c)
«vector especificado»: Phyllocoptes fructiphilus.
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