Art. 1
Antimicrobianos o grupos de antimicrobianos designados como reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas
En vigor desde 19 jul 2022
Artículo 1
Antimicrobianos o grupos de antimicrobianos designados como reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas
1. Los antimicrobianos y grupos de antimicrobianos que figuran en el anexo no deberán utilizarse en medicamentos veterinarios ni piensos medicamentosos.
2. Queda prohibido el uso en los animales de medicamentos de uso humano que contengan alguno de los antimicrobianos o grupos de antimicrobianos que figuran en el anexo.
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