Art. 9 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 9

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 jul 2022
Artículo 9 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento dejará de aplicarse el día siguiente a aquel en que se ponga fin al período de aplicación de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.
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